• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 2101/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la actora la sentencia que estima la reclamación de cantidad acumulada a la acción de despido. Cuestión que la Sala examina tras rechazar la admisibilidad de un recurso que se impugna por causa de una posible excepción de prescripción; que el Tribunal reconduce a la sugerida extemporaneidad en la presentación del mismo y que se desestima . Tras recordar las notas definitoras de la relación especial de empleados del hogar (con singular reseña de la referida a los titulares de la misma), se advierte que el Juez a quo atribuyó las facultades propias de la figura del empleador sólo a uno de los codemandados; procediendo al ligioso análisis de si nos encontramos ante la la existencia de un despido improcedente o una baja voluntaria o dimisión de la trabajadora. Partiendo de la doctrina jurisprudencial que vincula su concurso a que se acredite una voluntad extintiva expresada de manera clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito; se advierte que el empleador no manifestó su voluntad de extinguir la relación laboral sino simplemente su intención de buscar otra persona que cubriera las que se mostraban como mayores necesidades del servicio en función de horarios y permanencia en el hogar familiar. Y, por el contrario, consta con claridad que la trabajadora manifestó que se iba, como así hizo sin volver ya a la casa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 544/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo...", es por ello que la ausencia al puesto de trabajo durante dos semanas es por ello un incumplimiento grave y culpable que determina que el despido sea declarado procedente.La no reincorporación a la actividad profesional tras un periodo de incapacidad Temporal al que se une la existencia de un expediente administrativo de declaración de Incapacidad Permanente . Los actos administrativos tienen presunción de validez que hacen su cumplimiento necesario y directamente ejecutivo, por lo que, como ha destacado la doctrina científica, la declaración contenida en el acto que define una situación jurídica crea inmediatamente esa situación sin perjuicio de lo que pueda resultar de su revisión. El acto administrativo de la gestora, al extinguir la situación de IT priva en principio de justificación a la incomparecencia al trabajo, de la misma forma que la baja había otorgado inicialmente esa justificación.Respecto a la nulidad del despido que se interesa por el recurrente por vulneración de derechos fundamentales en cuanto vulneración de la tutela judicial efectiva del principio de garantía de indemnidad por entender que el actor había reclamado y denunciado una serie de anomalías ante la inspección y reclamación de horas extraordinarias así como una modificación sustancial de condiciones de trabajo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
  • Nº Recurso: 1062/2024
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acumulándose en la demanda las acciones de desahucio por expiración del plazo, de desahucio por falta de pago y la de reclamación de cantidad, y no habiéndose realizado alegación alguna sobre la acumulación de acciones, pudiendo el demandado haberse defendido de todas las acciones ejercitadas en la demanda en la contestación, existe una omisión de pronunciamiento en sentencia, en la que se dice que se ha tramitado el procedimiento únicamente por la acción de desahucio por expiración del plazo, cuando no se limitó en ninguna resolución, por lo que se entra a conocer en apelación de la acción de desahucio por falta de pago que quedó imprejuzgada y se estima, puesto que la sentencia condena al pago de rentas debidas y el impago es causa de desahucio, por lo que se estima de forma sustancial la demanda, al no concederse el total de la suma reclamada, y esto implica que las costas deban ser impuestas a la parte demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 191/2020
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren ambas partes la sentencia condenatoria al abono de indemnización por daños morales, postulando la actora su nulidad al haberse rechadao su pretensión por salarios al haberse considerado que no eran acumulables a la acción de Tutela de DFF. Tras remitirse a la Normativa de la LRJS aplicable al caso y desde la dimensión que ofrece el relato judicial de los hechos se confirma por la Sala el censurado criterio de instancia; advirtiéndose a la parte que tanto las diferencias salariales como el bonus deben ser objeto de una demanda en reclamación de cantidad. En su respuesta al fondo de la cuestión planteada sobre la implicación de la reducción retributiva en el DF a la dignidad e integridad moral del trabajador (así como su garantía de indemnidad), rechaza la Sala que éste haya sido victima de mobbing o acoso por parte de su empleador; rechazando, así, la vulneración denunciada por estos concretos motivos. Cuantificando la indemnización (por lucro cesante) en función del porcentaje de reducción salarial, compatible con el que se fija por daño moral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES ANDRES VEGA
  • Nº Recurso: 1801/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La incongruencia omisiva, se produce cuando el órgano judicial deja sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita cuya motivación pueda inducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución, y sin que sea necesaria, para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva, una contestación explícita y pormenorizada a todas y cada una de las alegaciones que se aducen por las partes como fundamento de su pretensión, pudiendo bastar, en atención a las circunstancias particulares concurrentes, con una respuesta global o genérica, aunque se omita respecto de alegaciones concretas no sustanciales.Correspondía a la empresa conforme a las reglas de distribución de la carga de la prueba, alegar primero y acreditar después, todos los hechos que impidiesen la viabilidad de la pretensión, esto es, los obstativos, excluyentes, prescriptivos, extintivos, etc.; entre ellos, que el artículo 44.4 obstaba la aplicación del convenio coletivo del comercio en general y era aplicable el de artes gráficas, y el porqué de ello, la alegación que ahora se hace no puede merecer favorable acogida porque debió ser alegada en su día en juicio, al que la empresa optó por no comparecer en su momento estando debidamente citada, y sin haber comunicado causa justificativa para dicha incomparecencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 654/2023
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si en el proceso de tutela de derechos fundamentales, por discriminación retributiva, es posible reclamar una indemnización de daños y perjuicios, consistente en las diferencias salariales dejadas de percibir por el trabajador a consecuencia de ese trato discriminatorio. La Sala IV reitera doctrina declarando que el daño material que se ha producido como consecuencia del trato desigual en materia retributiva debe ser reparado mediante la indemnización que restaure la situación, siendo ésta la equivalente a las diferencias salariales que debieron percibirse y con las que se repara de forma efectiva el derecho a la igualdad retributiva -lucro cesante-. Por tanto, la reparación indemnizatoria por el daño material sufrido compensa el perjuicio acumulado consistente en el percibo de un menor salario del que los trabajadores tenían derecho y del que fueron privados por una conducta empresarial vulneradora de su derecho a la igualdad.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: ADRIAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 387/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En respuesta a la acción de despido (nulo o improcedente) ejercitada por quien alega fraude de ley en su contratación temporal se advierte por el Juzgador que siendo el empleador una Administración Publica su irregularidad no da derecho a la fijeza; debiendo considerarse a la relación laboral subyacente como indefinida no fija hasta que se produzca la cobertura, con carácter definitivo, de la plaza ocupada; circunstancia que no concurre en el caso de litis. Creditándose la existencia de despido tácito porque la empresa dio de baja a la actora en el RGSS sin entregarle nunca una carta de extinción explicativa de su decisión. Tras rechazar que la extinción contractual impugnada pueda ser calificada de nula por vulneración de DDFF (aunque si por razón objetiva de embarazo), no puede considerarse la indemnización por unos supuestos daños morales derivados de la misma. Condena (por despido nulo) que se hace extensiva a la acumulada reclamación de cantidad por vacaciones con el correspondiente recargo moratorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA TERESA CUENA BOY
  • Nº Recurso: 739/2024
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las peticiones de la demanda inicial de este procedimiento se deducen en relación con cláusulas del contrato diferentes a las que fueron objeto de la demanda precedente y se funda en supuestos de abusividad radicalmente diferentes a los que pudieron sustentar acciones precedentes: el desequilibrio económico que pueda generar la cláusula de suelo no guarda relación alguna con el que pueda generar la cláusula suelo de vencimiento anticipado. No existe norma alguna que imponga la acumulación de acciones, por lo que no se puede imputar mala fe o fraude a la parte actora. Tampoco existe identidad en la causa de pedir: ninguna relación tiene la cláusula suelo, con la cláusula de vencimiento anticipado. Y, sobre todo, no existe identidad en la pretensión, que es la base en la que se puede fundar la alegación de preclusión: no se pide la nulidad de una misma cláusula con base en diferentes supuestos de nulidad, sino que se pide la nulidad de diferentes cláusulas cuyo alcance y aplicación da lugar a distintas consecuencias jurídicas y económicas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: JUAN ROLLAN GARCIA
  • Nº Recurso: 264/2024
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó en parte la demanda presentada para ejercitar acción de deslinde y reivindicatoria. Los demandados interpusieron recurso de apelación alegando incongruencia "extrapetita" y "ultrapetita", la inviabilidad de acumulación de tales acciones, la falta de concurrencia de los requisitos exigibles para que prospere la acción reivindicatoria y la prescripción adquisitiva. El tribunal desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida. A) El tribunal rechaza la incongruencia: al delimitar la sentencia la intromisión en relación con parte del terreno reivindicado acoge parte de lo reclamado y no hay incongruencia. B) El tribunal considera compatibles la acción de deslinde y la reivindicatoria. C) El tribunal expone los requisitos de la acción reivindicatoria y considera que se han cumplido en el caso y, en particular, en relación con el requisito de identificación de la finca. D) También expone el tribunal los requisitos de la prescripción adquisitiva y afirma que en el plazo de 10 años la parte demandante ejecutó públicamente actos en concepto de dueño para recuperar el terreno invadido con el vallado realizado por los demandados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2655/2023
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión objeto del presente RCUD consiste en determinar si la demandante, que ha obtenido una sentencia favorable, reconociendo la vulneración del derecho a la igualdad retributiva derivada de la percepción de un salario inferior al establecido en el convenio por haber sido contratada temporalmente al amparo de un programa de subvención a la contratación convocado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), tiene derecho a una indemnización de daños y perjuicios derivados de dicha vulneración, cuantificada en la diferencia retributiva que no ha percibido.Razona la Sala IV que procede la acumulación como lucro cesante de las diferencias de salario conectadas con la vulneración del derecho a la igualdad retributiva. Y ello porque el daño a resarcir no es uno sólo, sino que son dos: a) de un lado, la pérdida de una parte del salario que ha de atribuirse al incumplimiento empresarial y que tiene una indemnización legalmente tasada; y b) de otro, el daño moral que ha de producir esa conculcación del derecho fundamental. Se estima el recurso interpuesto por el actor, siguiendo el criterio de la STS 524/2024 de 3 de abril (rcud. 5599/2022), al entender que sí ha lugar a acumular la acción de indemnización por lucro cesante.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.